Resumen: La regla general es la suspensión mediante la aportación de aval bancario, mientras que los demás supuestos constituyen excepciones cuya aplicación requiere demostrar la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, la imposibilidad de aportar aval, la suficiencia de las otras garantías ofrecidas y, en su caso, la imposibilidad de aportar garantía alguna. Lo procedente no es que el TEAR hubiera inadmitido la solicitud, sino que se debía haber pronunciado estimándola o desestimándola, valorando las alegaciones y documentos aportados, ya que el recurrente alegó unos errores aritméticos y perjuicios, y aportó una serie de documentos tendentes a justificar tal pretensión, consistente en documentación contable y facturas, y si el TEAR consideraba que con los documentos aportados no se justificaban los errores y daños o perjuicios de imposible o difícil reparación, lo procedente hubiera sido desestimar la pretensión de suspensión, pero no la inadmisión.
Resumen: en los supuestos de solicitud de el beneficio justicia gratuita es necesario comunicar la solicitud para poder suspender el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo. En este supuesto la sentencia considera queNo consta que dentro del plazo que fija el artículo 46.1 de la L.J.C.A se anunciara la intención de recurrir y se solicitará la suspensión del plazo para formular demanda, acompañando la solicitud de asistencia jurídica gratuita; en ese caso si que procedería la suspensión del plazo. Pero, conforme a lo expuesto, no se puede hablar de la suspensión de un plazo que ya ha transcurrido con creces.